Ley 1381 de 2010
Ley de derechos lingüísticos de Colombia

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Ley 1381 de 2010
Ley de derechos lingüísticos de Colombia

Texto completo de la ley

Por la cual se desarrollan los artículos 7, 8, 10 y 70 de la Constitución Política, y los artículos 4, 5 y 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes.

La ley se compone de cuatro títulos:

Título I: Principios y definición

Aquí se consagra el reconocimiento, la protección y el desarrollo de los derechos lingüísticos y del uso y la reproducción de las lenguas nativas. Para cumplir con lo anterior el Estado debe adoptar, financiar y realizar las acciones necesarias en concertación con los pueblos y las autoridades étnicas.

Título II: Derechos de los hablantes de lenguas nativas

Aquí se legitima el derecho a hablar, usar, transmitir, enseñar, nombrarse y hacer uso de la toponimia en la lengua nativa en todos los espacios públicos y privados en forma oral y escrita. A dominar el castellano. A asistencia de traductores e intérpretes en las relaciones con la salud, la justicia y la administración pública. A que la normatividad, los programas y los servicios que beneficien a los pueblos étnicos sean difundidos en las lenguas nativas.

Título III: Protección de las lenguas nativas

Aquí se disponen entre las medidas en ese sentido,incluir programas y recursos en los planes de desarrollo y coordinar y concertar su realización. Incorporar las lenguas a la Lista del Patrimonio. Coordinar planes para documentar, revitalizar, fortalecer y reivindicar las lenguas desde procesos endógenos. Reglamentar acuerdos con los pueblos fronterizos en pos de las lenguas comunes. Usar los medios para reproducirlas a través de las TiC, audios, materiales impresos y digitales. Conservar la memoria étnica en bibliotecas, archivos y otros centros. Implementarlas en el sistema educativo sin perjuicio del castellano capacitando lingüística y culturalmente a los docentes. Formar investigadores indígenas y traductores e intérpretes. Capacitar a prestadores de servicios públicos. Realizar la encuesta sociolingüística para controlar el estado de las lenguas y evitar que se pierdan.

Título IV: Gestión de la protección de las lenguas nativas

Aquí se compromete al Ministerio de Cultura para que formule e implemente la política de salvaguardia en concertación con los grupos étnicos y para que apoye los programas nacionales o territoriales. Así como a preparar, presentar y concertar el Plan Nacional Decenal con las comunidades y a gestionar proyectos para adelantar las acciones pertinentes. Se crea el Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas para que asesore al Ministerio y el 21 de febrero Día Nacional de las Lenguas Nativas.

Estos son los temas tratados en el documento:

  • Celebraciones, conmemoraciones y fiestas en Colombia:
    • Día Nacional de las Lenguas Nativas
  • Consejos nacionales:
    • Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas
  • Grupos Etnicos:
    • Educación
    • Reconocimiento, promoción, fomento y preservación de lenguas nativas
    • Seguridad social
    • Servicio de televisión y radiodifusión oficial

Decreto 1003 de 2012

Por medio del cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 1381 del 25 de enero de 2010.

Reglamenta la organización del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas y establece el objeto, funciones, conformación, los criterios y requisitos necesarios para ser elegido consejero, el procedimiento de convocatoria y elección, así como las causales de destitución, en aras de proteger los derechos individuales y colectivos de los grupos étnicos y sus lenguas nativas.
Ver Resolución 63 de 2013.

Texto completo del decreto

Proyecto de Acuerdo 127 de 2010

Por medio del cual, en desarrollo de la Ley 1381 de 2010, se dictan normas para la conservación y el fortalecimiento de las lenguas indígenas y tribales, de los grupos étnicos residentes en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1. Objeto.
La presente disposición tiene por objeto, la protección del patrimonio cultural de los grupos étnicos residentes en Bogotá D. C., mediante acciones afirmativas que preserven sus lenguas nativas.

Este Proyecto de Acuerdo considera que los siguientes idiomas están en serio peligro: achagua, hitnü, andoke, bora y miraña, ocaina, cocama, nukak, yuhup, siona, coreguaje, sáliba, cofán, muinane, cabiyarí, guayabero, ette o chimila, kamëntsá, criol de San Andrés y Providencia y criollo de San Basilio de Palenque.

Texto completo del proyecto