Recursos naturales y del ambiente
Según Alberto Abello y June Marie Mow, en North End, la zona más grande y densa, donde vive la mayor parte de los actuales habitantes de la isla y a dónde llega la mayor parte de los turistas, es notoria la ausencia de planificación. Para su expansión, áreas de manglares y humedales fueron rellenados entre 1962 y 1963 con arenas dragadas del fondo marino produciendo daño irreversible del hábitat de especies marinas de relevancia socio-económica. El trazado de la carretera circunvalar a través de zonas de manglar y dunas de arena no tuvo en cuenta las rutas migratorias de especies costeras ni la dinámica de las playas. No asombra entonces observar en esta zona norte una isla de poblamiento denso y de apariencia caótica.
A pesar de que el modelo de desarrollo del puerto libre generó mayor demanda de bienes y servicios como agua, energía eléctrica, materiales de construcción, más espacio para los asentamientos humanos, etc., y mayor producción de residuos, la ampliación de los servicios ambientales básicos siempre fue insuficiente para evitar el deterioro de la base productiva y del entorno tradicional de la isla. Algunos de los impactos negativos que se observan son:
- crecimiento sin control de la población a pesar de las restricciones existentes,
- alteración de la cantidad y calidad de las aguas subterráneas, donde se presentan intrusión marina y altas concentraciones de nitrato,
- erosión costera y
- reducción de la productividad de la diversidad biológica y sobreexplotación de recursos naturales.
Etnofauna
Para 1913 Emilio Eiton describe la existencia de grillos, mariposas de alas brillantes, hormigas de las que andan en fila, lagartos verdes como esmeralda con ojos de fuego y pajaritos.
Etnoflora
Para 1913 Emilio Eiton queda atrapado en la magnificencia del paisaje de vegetación espesa y virgen de follaje intrincado, con grandes árboles, abundancia de cocoteros y macadamias y jardines donde florecen rosas, claveles, crisantemos, azaleas y pensamientos.
Alguna normatividad ambiental consagrada por la Constitución Política de 1991
Artículo | Temas | Contenido |
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7 | Diversidad étnica y cultural de la Nación | Hace reconocimiento expreso de la pluralidad étnica y cultural de la Nación y del deber del Estado de protegerla. |
8 | Riquezas culturales y naturales de la Nación | Establece la obligación del Estado y de las personas para con la conservación de las riquezas naturales y culturales de la Nación. |
49 | Atención de la salud y saneamiento ambiental | Consagra como servicio público la atención de la salud y el saneamiento ambiental y ordena al Estado la organización, dirección y reglamentación de los mismos. |
58 | Función ecológica de la propiedad privada | Establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica. |
63 | Bienes de uso público | Determina que los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. |
79 | Ambiente sano | Consagra el derecho de todas las personas residentes en el país de gozar de un ambiente sano. |
80 | Planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales | Establece como deber del Estado la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. |
88 | Acciones populares | Consagra acciones populares para la protección de derechos e intereses colectivos sobre el medio ambiente, entre otros, bajo la regulación de la ley. |
95 | Protección de los recursos culturales y naturales del país | Establece como deber de las personas, la protección de los recursos culturales y naturales del país y de velar por la conservación de un ambiente sano. |
330 | Administración de los territorios indígenas | Establece la administración autónoma de los territorios indígenas, con ámbitos de aplicación en los usos del suelo y la preservación de los recursos naturales, entre otros. |
Ley 21 de 1991, Artículo 32
Los gobiernos deberán tomar medidas apropiadas, incluso por medio de acuerdos internacionales, para facilitar los contactos y la cooperación entre pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras, incluidas las actividades en las esferas económica, social, cultural, espiritual y del medio ambiente.
Propuestas del actual gobernador del territorio raizal para el periodo 2016-2019, durante la campaña
- concientizar sobre el control de la natalidad a través de campañas y
- prevenir embarazos en adolescentes.
Junta para la protección de los recursos naturales y ambientales del departamento
Creada o por crear por la Asamblea Departamental para que proteja los recursos naturales y ambientales del Departamento, previa la delegación de las funciones relacionadas con la protección de tales recursos en esta entidad territorial.
El Inderena o la entidad que haga sus veces debe recomendar lo que sobre la materia sea necesario y conveniente.
Integracion de la junta
La Junta para la Protección de los Recursos Naturales y Ambientales del Departamento estará integrada por:
- el Gobernador del Departamento quien la presidirá,
- el Secretario de Fomento Agropecuario y Pesquero del Departamento quien será el Secretario de la Junta,
- el acalde de cada municipio del Departamento,
- el Secretario de Planeación Departamental,
- un representante de las organizaciones no gubernamentales elegido por sus miembros,
- dos representantes de la comunidad nativa de San Andrés y
- un representante de la comunidad nativa de Providencia elegido por elección popular.
Función de la junta para la protección de los recursos naturales y ambientales del departamento
Corresponde al Gobernador a través de la Oficina para la Protección de los Recursos Naturales y Ambientales del Departamento fomentar y ejecutar medidas para conservar todos los recursos naturales y ambientales del departamento.
La Junta para la Protección de los Recursos Naturales y Ambientales tiene la función de otorgar permisos, concesiones y licencias para la construcción de todo tipo de muelles si lo estima conveniente. Pero en ningún caso cuando se trate de construcciones cubiertas sobre el mar.
Recursos naturales de especial protección
Son objeto de protección especial todos los recursos naturales y ambientales del departamento y en especial los siguientes:
- la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas y de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria,
- los yacimientos de sal gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas,
- los productos derivados de la descomposición de las rocas,
- los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes,
- los combustibles minerales sólidos, el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos,
- las aguas de los mares territoriales y las aguas marinas interiores,
- las lagunas y esteros que se comuniquen permanente e intermitentemente con el mar,
- los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes,
- las aguas de los riachuelos y sus afluentes directos o indirectos,
- los manglares y
- los demás que determinen las leyes o los decretos.
Las playas
Las playas del Departamento Archipiélago y los recursos naturales que la integran son bienes de uso público y por lo tanto tienen la característica de ser inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Explotación de arena y demás recursos de las playas y del mar
En ningún caso se podrá extraer; transportar, almacenar, comerciar o utilizar arena coralina u objetos naturales de las playas, de los corales o de las orillas del mar limítrofe con el Departamento Archipiélago.
La comisaría departamental impondrá multas sucesivas de hasta 200 salarios mínimos legales mensuales y realizará el decomiso del material a las personas naturales o jurídicas que incumplan esta disposición.
Sanciones aplicables
La Oficina para la Protección de los Recursos Naturales y Ambientales del Departamento impondrá multas sucesivas de hasta 200 salarios mínimos legales mensuales a las personas naturales o jurídicas que realicen un mal uso, pongan en peligro o causen daño a los recursos naturales y ambientales del Departamento.
Sanciones especiales
Las autoridades departamentales o municipales que no ejecuten las disposiciones de su competencia determinadas para la protección de los recursos naturales y ambientales del Departamento Archipiélago serán sancionados con multas sucesivas de hasta 200 salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio de la aplicación de sanciones penales y administrativas a que hubiere lugar.
La Procuraduría General de la Nación adelantará los procedimientos disciplinarios correspondientes, pudiendo aplicar, según la gravedad de la falta, las sanciones establecidas en la ley y demás disposiciones reglamentarias y concordantes.
El territorio raizal como reserva de biosfera
Tomado de Abello y Mow. Desde el año 2000 el archipiélago forma parte de la Red mundial de reservas de la biosfera del Programa el hombre y la biosfera de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), al lado de 531 sitios en 105 países. Seaflower, como ha sido denominada esta reserva, es la quinta de Colombia perteneciente a esta red.
Esta consideración honorífica y exigente, es un gran desafío, pues:
- convierte al territorio raizal en teatro para la reconciliación de la gente con la naturaleza,
- lo obliga a traer el conocimiento del pasado para tratar las necesidades del presente y futuro y
- a hacer ensayos para demostrar cómo cerrar los ciclos de recursos y residuos en islas pequeñas. Como se ve, el hecho de haber sido nombrado reserva de biosfera le crea retos significativos.
La nominación del archipiélago como Reserva de Biosfera se fundamenta en el artículo 37 de la Ley 99 de 1993, el cual pretendía que se involucrara a nativos y residentes como protagonistas decisivos, sujetos de cambio y promotores de su propio desarrollo.
Cuatro criterios centrales fueron tenidos en cuenta por la UNESCO para otorgar este reconocimiento:
- alta biodiversidad,
- posibilidades de ensayo y demostración del desarrollo sostenible con participación activa de la gente,
- suficiente importancia para la conservación y
- capacidad administrativa para poder implementar el plan de zonificación y manejo.
El modelo de Reserva de Biosfera considera que el archipiélago es un sistema integrado con profundas relaciones entre el medio ambiente y el desarrollo económico y social. La condición de insularidad, el impacto de la ocupación territorial y la existencia de una población en condiciones de pobreza lo convierten en un sistema frágil, afectándose la disponibilidad de los recursos marino-costeros utilizados como fuente de alimentación de propios y visitantes, así como la belleza misma del paisaje, patrimonio que soporta su principal actividad económica.
ste archipiélago oceánico del país enfrenta retos para el manejo ambiental y el desarrollo sostenible. Por ello, su manejo debe acercarse a un esquema que permita contener consumos y emisiones en estas pequeñas islas y en consecuencia aumentar la eficiencia de los sistemas, reciclar y reutilizar los recursos es una tarea que se impone.
El desarrollo y ejecución de las ideas contenidas en la Reserva de Biosfera se convierte en una oportunidad inaplazable para permitir el mejoramiento de la calidad de vida de la población multicultural y multilingüe de San Andrés Providencia y Santa Catalina y mayores capacidades para la gestión institucional y el impulso de una estrategia económica diversa pero compatible con la vocación de la isla y una estrategia educativa para afrontar los desafíos de una sociedad multicultural.
Por lo demás, la administración integral de los recursos para el desarrollo humano que supone la visión de la Reserva de Biosfera es concebida un proceso social e incluyente en el que se articulen la gestión de las autoridades ambientales y las autoridades gubernamentales, situación que no siempre ocurre.