Economía
Los ideales para diversificar la economía en el territorio indígena raizal, debería ser una urgencia en la agenda oficial y civil, esto es, tanto a nivel institucional como de la comunidad. A niveles privados es un hecho y una realidad para todos que la economía está completamente orientada hacia el monopolio del sector turístico y comercial. Y entre éstos, se concentra en unos grupos de poder depredadores que usufructúan el patrimonio natural, social, material e inmaterial en detrimento del ideal de una economía comunitaria que estuviera orientada hacia las necesidades, bienestar e idiosincrasia de los indígenas territoriales.
No obstante, habría la expectativa comunitaria de observar y fortalecer los objetivos de desarrollo sostenible propuestos por la ONU para la agenda 2015-2030.
Ordenanza 005 de 2016
Por la cual se modifica la tarifa al impuesto único y se adoptan otras disposiciones.
Contribución para el uso de la infraestructura pública turística
Esta contribución debe ser pagada por los turistas y los residentes temporales del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones que rijan para las entidades territoriales.
La empresa transportadora debe recaudar esta contribución y entregarla a las autoridades departamentales dentro de los cinco primeros días de cada mes presentando la relación de los tiquetes vendidos hacia o desde el Departamento Archipiélago y donde se determine el número del tiquete y el nombre del pasajero.
Incumplir esta disposición da lugar a la imposición de multas sucesivas de hasta 100 salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas a que hubiere lugar.
Monto y destinación de la contribución para el uso de la infraestructura pública turística
La Asamblea Departamental debe determinar el monto de la contribución mencionada anteriormente de acuerdo con el tiempo de permanencia de las personas y con la actividad que pretenda desarrollar en el departamento. Los recaudos percibidos por concepto de dicha contribución se deben destinar específicamente para ejecutar las normas para mejorar, mantener, adecuar y modernizar la infraestructura pública turística del departamento y la preservación de los recursos naturales.
Disposiciones relativas al régimen de fomento económico y turístico
Estas disposiciones relativas:
- al fomento educativo, industrial, agrícola, comercial, turístico y
- a las zonas francas industriales y turísticas de bienes y servicios, relacionadas con la antigua Intendencia Especial de San Andrés y Providencia continúan vigentes para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Junta departamental de pesca y acuicultura
La Junta está encargada de otorgar autorizaciones, permisos, patentes, concesiones y salvoconductos para el ejercicio de la agricultura y para la investigación, extracción y comercialización de los recursos naturales del mar limítrofe con el Departamento Archipiélago, con sujeción a los requisitos exigidos al efecto por el Instituto Nacional de Pesca y Agricultura, INPA, y por los que establezca la Ley.
Ejercicio de la pesca y la acuicultura
Ninguna persona puede realizar el ejercicio de la acuicultura o investigaciones, extracciones y comercializaciones de los recursos del mar limítrofe con el departamento sin el permiso previo otorgado por la Junta mencionada anteriormente.
Las personas que incumplan esta disposición deben pagar multas de hasta 200 salarios mínimos legales mensuales y restituir lo obtenido.
Exceptuando del cumplimiento de dicho requisito a los pescadores artesanales y de mera subsistencia residentes en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Cobro por la actividad pesquera
La Asamblea Departamental, a iniciativa del Gobernador y previo concepto de la Junta Departamental de Pesca y Acuicultura, debe fijar las tasas y derechos que se cobrarán por la actividad pesquera, exceptuándose de tal pago a los pescadores artesanales y de subsistencia.
Centro financiero internacional
Creado o por crear un Centro Financiero Internacional en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina reglamentado por el Gobierno Nacional. Los ingresos fiscales que produzcan las operaciones de dicho Centro serán percibidos por el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Muelle
El turismo proveniente de los cruceros deja como máximo unos $7 dólares por persona que abandone el barco.
En cuanto a los puertos marítimos, el puerto de la isla de San Andrés permite el ingreso de embarcaciones de mediano calado, siendo el punto de entrada principal de mercancías y bienes de abastecimiento y consumo para la población. La isla de Providencia cuenta con un puerto de menor capacidad que recibe las embarcaciones principalmente provenientes de San Andrés con mercancías y bienes de consumo para abastecimiento. Adicionalmente, empresas privadas han habilitado katamaranes para transporte de pasajeros entre San Andrés y Providencia.
Telecomunicaciones
En 1913 se instala el primer telégrafo sin hilos (inalámbrico) costeado por la administración nacional.
Por ser zona de frontera y destino turístico debería existir un óptimo servicio de telecomunicaciones, del cual el gobierno central habría encargado a Telekom con el servicio de cabinas con llamadas nacionales e internacionales. Para el 2016 ya este servicio no estaba funcionando.
Transporte aéreo y marítimo
Este tipo de transporte de carga y de pasajeros, nacional e internacional, de y hacia el Departamento Archipiélago debe operar bajo la modalidad de cielos y mares abiertos.
Transporte público local
Buses, taxis y una nueva modalidad introducida al territorio indígena llamada mototaxi.
Periódicos
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