Política

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El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es una entidad territorial creada por la Constitución Política de 1991.

Status jurídico político de los indígenas del territorio raizal

El término raizal se legitima en el Artículo 310 de la Constitución Política de Colombia de 1991 para referirse a los nativos indígenas del pueblo ancestral de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de ascendencia afrocaribeña.

La dimensión de esa indigenidad se establece en el Convenio 169 de la OIT de 1989, Artículo 1°, literal b), donde también se alude a las comunidades étnicas como pueblos. La Ley 21 de 1991 adopta en su totalidad dicho Convenio.

Pertinente es también que la conciencia de la identidad indígena o tribal se considera un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones de esa ley.
Los Artículos 4°, 5° y 28 de la Ley 21 de 1991, fueron desarrollados en la Ley 1381 de 2010.

Ley 21 de 1991, Artículo 32

Los gobiernos deberán tomar medidas apropiadas, incluso por medio de acuerdos internacionales, para facilitar los contactos y la cooperación entre pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras, incluidas las actividades en las esferas económica, social, cultural, espiritual y del medio ambiente.

Ley 47 de 1993, Artículo 4°, Literal g)

Adelantar directamente con las entidades territoriales limítrofes de países vecinos de igual nivel, programas de cooperación e integración para fomentar el desarrollo comunitario, el intercambio comercial y la preservación del medio ambiente.

Ley 1381 de 2010, Artículo 15

Pueblos fronterizos. En el marco de acuerdos o convenios binacionales con las naciones vecinas al país, en cuyos territorios fronterizos con Colombia existan comunidades y pueblos que hablen la misma lengua nativa de los dos lados de la frontera, el Estado, a través del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en concertación con las autoridades de los pueblos aludidos, diseñará planes conjuntos de protección y fortalecimiento de las lenguas compartidas.

Plan de Acción propuesto en campaña por el actual gobernador del territorio raizal para el periodo 2016-2019

Nuestro gobierno actuará bajo 6 ejes, 3 estratégicos y 3 transversales, de los cuales se desprenden las líneas principales de acción:

Ejes Estratégicos:

  1. Reducción de la pobreza y la inequidad.
  2. Uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.
  3. Competitividad regional.

Ejes Transversales:

  1. Convivencia y seguridad.
  2. Alianzas público privadas.
  3. Tecnologías de la información y las comunicaciones.

Con este programa insertaremos a las islas en la región caribe, mediante el fortalecimiento de las potencialidades y capacidades locales, la innovación institucional, la atracción de inversiones extranjeras, la promoción del conocimiento, el mejoramiento del sistema productivo local y la competitividad.

Plan Departamental de Desarrollo 2016-2019

Está en elaboración. Próximamente podrá consultarlo desde aquí.

Ruta Documentos Conpes

Estos son documentos del sistema que contienen políticas públicas. A través de la página del Departamento Nacional de Planeación DNP usted puede encontrar los Documentos Conpes relacionados con el territorio raizal.

Armonización de la administración departamental

El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es administrado por la Asamblea Departamental y la Gobernación del Departamento.

Funciones de la Asamblea Departamental y del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

Entre otras están:

  • ejercer las funciones especiales que establezca la ley en materia administrativa de inmigración, de control de la densidad poblacional y de regulación del uso del suelo, […],
  • adoptar y desarrollar medidas necesarias para conservar y preservar los recursos naturales y del medio ambiente del departamento,
  • reglamentar, administrar, coordinar y controlar el turismo que se desarrolla en el territorio del departamento modernizando la infraestructura turística y
  • conservar y promocionar la cultura nativa raizal creando y ejecutando disposiciones para proteger el patrimonio cultural tangible e intangible del departamento.

Función especial de la Asamblea Departamental

Entre otros, formular y reglamentar medidas para que se cumpla:

  • la prestación de servicios públicos de energía, acueducto, alcantarillado y telecomunicaciones de manera eficiente y
  • la ejecución de programas para modernizar los servicios sociales de salud, educación, vivienda y recreación.

Atribuciones del Gobernador

Además de las establecidas en el artículo 305 de la Constitución Política y en las demás normas que regulen el régimen departamental, entre otras, las siguientes:

  • presentar oportunamente a la Asamblea Departamental los proyectos de ordenanza que están dentro de sus funciones y
  • proteger la cultura nativa y raizal, su idioma, su desarrollo, conservación, divulgación y preservación.