Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976)
Naciones Unidas
En armonía con los derechos humanos, este pacto obliga jurídicamente a los Estados firmantes a respetar los derechos ahí constituidos en la medida en que reconocen que no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de los derechos civiles y políticos.
Comprende que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, tiene la obligación de esforzarse por la consecución y la observancia de los derechos reconocidos en este pacto.
Parte III, Art. 14, literal f):
Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Durante el proceso tendrán derecho a ser asistidas gratuitamente por un intérprete, si no comprenden o no hablan el idioma empleado en el tribunal.