Alguna normatividad sobre patrimonio cultural

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Normatividad sobre patrimonio cultural: raizalidad
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Es obligación del Estado y de la sociedad civil salvaguardar las riquezas naturales, sociales, materiales e inmateriales a nivel local, territorial, municipal, departamental y nacional como parte de nuestra ecología vital y social pero también como fundamento de un macro desarrollo sostenible integrador universal que afecta afirmativamente la inserción étnica en la globalidad.
Corresponde a la administración departamental y también a la sociedad civil raizal y residente y a los turistas o pasantes recuperar, fomentar, defender, preservar y conservar los bienes culturales y naturales, los tangibles e intangibles, los muebles e inmuebles, los materiales e inmateriales que conforman el patrimonio cultural del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Son bienes culturales porque tienen o representan, pero sobretodo porque contienen, los valores ancestrales que se manifiestan en lo artístico, lo histórico, lo científico, lo etnográfico, lo documental, lo sociológico, lo arqueológico, lo técnico y lo tecnológico. Éstos deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural raizal por las autoridades departamentales encargadas de su protección.
Los bienes culturales son considerados de valor excepcional porque representan para los miembros de la comunidad la memoria individual y colectiva, la cual contiene un alto grado de significación para sujetar el sentimiento de pertenencia, lo cual es la base real del ideal de devenir armonioso del pensamiento local insular raizal en sus relaciones con el Estado.
En la medida del autoreconocimiento de las manifestaciones de su culturalidad el territorio indígena raizal tiene grandes desafíos y ventajas insospechadas.

Alguna normatividad sobre patrimonio cultural:
Ley 21 de 1991: aprueba el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales.
Ley 47 de 1993: sobre organización y funcionamiento del departamento archipiélago.
Ley 70 de 1993: protección de la identidad cultural y derechos de las comunidades negras.
Ley 199 de 1995: define funciones del Ministerio del Interior con relación a pueblos indígenas y comunidades negras.
Decreto 1745 de 1995: titulación de tierras de comunidades negras.
Decreto 1397 de 1996: crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la mesa permanente de concertación.
Ley 397 de 1997: ley general de cultura, desarrolló los artículos 70, 71, 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política.
Decreto 1320 de 1998: reglamenta la Consulta Previa Libre e Informada.
Decreto 1589 de 1998: sistema nacional de cultura.
Ley 1185 de 2008: Ley del patrimonio.

Relacionado:
Artículo 32 de la Ley 21 de 1993
Los gobiernos deberán tomar medidas apropiadas, incluso por medio de acuerdos internacionales, para facilitar los contactos y la cooperación entre pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras, incluidas las actividades en las esferas económica, social, cultural, espiritual y del medio ambiente.

Propuesto en campaña para el periodo 2016-2019 por el actual gobernador del territorio raizal

  • Construir centros culturales en San Luis y en el Centro.
  • Construir un centro de producción audiovisual.
  • Apoyar totalmente las manifestaciones culturales.