Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales (1989) Organización Internacional del Trabajo

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Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales (1989)
Organización Internacional del Trabajo

Texto completo del convenio


Respecto al pueblo raizal, este convenio le da status de ‘pueblo indígena’con derechos y deberes a partir de una normatividad más amplia que la de comunidades negras, afros, raizales y palenqueras, del nivel nacional.

La dimensión de esa indigenidad está establecida y aplica a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Instrumento que adopta normas internacionales nuevas contra la discriminación, las condiciones laborales inequitativas y la orientación hacia la asimilación que amenaza a estos pueblos.

Adoptado en parte y también en su totalidad en la legislación colombiana.